domingo, 30 de agosto de 2020

Victimización primaria, secundaria y terciaria

La “victimización”, el proceso en que se llega a ser víctima, puede darse de acuerdo a la clasificación hecha por diversos victimólogos, bajo tres modalidades: - Victimización primaria: Cuando el perjuicio es ocasionado por los efectos negativos del delito. Podría considerarse que son los efectos directos del injusto jurídico. - Victimización secundaria: Cuando el daño sufrido por la víctima es “incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia” - Victimización terciaria: Sea a través de la victimización de quien es condenado, por ejemplo, a purgar condena en un centro penitenciario hacinado; sea a causa de la conducta posterior de la víctima (por ejemplo, para vengarse)

Re-victimización en el acceso a la justicia, desde la perspectiva de los sectores más excluidos y discriminados El sistema de justicia cumple una función esencial para el respeto, defensa y reparación de los derechos vulnerados. No obstante, este rol, muchas veces la dinámica de diversos operadores en lugar de encausar el reclamo lo que hace es crear nuevos perjuicios a las víctimas, produciéndose lo que se conoce como una “re-victimización”. ¿En qué se concreta? ¿Cuáles son los efectos de la misma sobre las víctimas? Es necesario reevaluar este punto desde la particular perspectiva de las víctimas, sobre todo cuando la respuesta del sistema de justicia, como en el caso de graves violaciones a los derechos humanos, es una necesidad (además de un derecho) que incidirá en la dignidad de saberse reconocido oficialmente como víctima, de conocerse la sanción (esperemos, justa) a los responsables y de recibirse reparación integral. Sobre este particular, cabe resaltar el papel que en el sistema de justicia debe cumplir la sentencia judicial en este tipo de casos que, tal como lo señalan Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon ya no sólo se limita a subsumir el hecho en el tipo delictivo, sino que ahora hay un deber de descifrar el contexto y circunstancias que le dieron origen. Ello, aportará: (i) al hallazgo adecuado de la responsabilidad de los infractores; (ii) a explicitar integralmente lo sucedido de acuerdo a las exigencias del derecho a la verdad (a la que la sentencia judicial aporta en carácter de oficial), y (iii) a concretizar las respectivas reparaciones que, teniendo en cuenta lo señalado en la explicación del contexto y las causas que hicieron posible que la víctima se convierta en víctima (materia de estudio de la victimología), cada vez más concluirán en las de carácter institucional, sobre todo cuando los infractores pertenecen a la estructura del Estado. (Palacios, 2009)

El futuro de la Justicia Restaurativa

Parece evidente que el futuro de la victimología influirá, y será influenciado por, la evolución del sistema de justicia. Debido a esto, el futuro de la victimología dependerá en gran medida del grado en que se acepte y se implemente el paradigma de la "justicia restaurativa". Las sociedades están en perpetuo cambio. La sociedad de hoy está sufriendo una rápida y radical transformación. Los paradigmas de Justicia tienen que cambiar con la evolución social para permanecer en armonía con los sistemas de creencias imperantes y para hacer balance de los avances y descubrimientos en los campos de la criminología y la penología. Los objetivos arcaicos de expiación y reparación no estarán en armonía con las realidades y las creencias de la sociedad secular, postindustrial del siglo XXI. En las sociedades seculares modernas las nociones de riesgo y daño están reemplazando gradualmente las de mal, perversidad, malicia, y están obligados a convertirse en conceptos centrales de las políticas sociales y penales del futuro. Las futuras políticas de control del delito se basan en gran medida en la evaluación de riesgos, gestión de riesgos, cobertura de riesgos, reducción de riesgos y prevención de riesgos. La medición del daño: físico, material y mental, probablemente se convierta en el componente central de la reacción social a la delincuencia. Los objetivos principales de esta respuesta serán resarcimiento, reparación y la compensación. Mi hipótesis es que la distinción arbitraria entre delitos y cuasidelitos civiles desaparecerá y que las fronteras artificiales que se han erigido a lo largo de los años entre tribunales penales y tribunales civiles serán eliminadas. Todas las acciones dañinas generarán la obligación de reparar, junto con los esfuerzos para prevenir su ocurrencia futura. Esta será la era de la justicia restaurativa. (Fattah, 2000)



Bibliografía

Fattah, E. A. (2000). Victimologia Pasado y Presente. Canada: Simon Fraser University.

Palacios, D. L. (2009). Atención integral a las víctimas. Peru: Universidad Buenos Aires.

 

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