La “victimización”, el proceso en que se
llega a ser víctima, puede darse de acuerdo a la clasificación hecha por
diversos victimólogos, bajo tres modalidades: - Victimización primaria: Cuando
el perjuicio es ocasionado por los efectos negativos del delito. Podría
considerarse que son los efectos directos del injusto jurídico. - Victimización
secundaria: Cuando el daño sufrido por la víctima es “incrementado como
consecuencia de su contacto con el sistema de justicia” - Victimización
terciaria: Sea a través de la victimización de quien es condenado, por ejemplo,
a purgar condena en un centro penitenciario hacinado; sea a causa de la
conducta posterior de la víctima (por ejemplo, para vengarse)
Re-victimización
en el acceso a la justicia, desde la perspectiva de los sectores más excluidos
y discriminados El sistema de justicia cumple una función esencial para el
respeto, defensa y reparación de los derechos vulnerados. No obstante, este
rol, muchas veces la dinámica de diversos operadores en lugar de encausar el
reclamo lo que hace es crear nuevos perjuicios a las víctimas, produciéndose lo
que se conoce como una “re-victimización”. ¿En qué se concreta? ¿Cuáles son los
efectos de la misma sobre las víctimas? Es necesario reevaluar este punto desde
la particular perspectiva de las víctimas, sobre todo cuando la respuesta del
sistema de justicia, como en el caso de graves violaciones a los derechos
humanos, es una necesidad (además de un derecho) que incidirá en la dignidad de
saberse reconocido oficialmente como víctima, de conocerse la sanción (esperemos,
justa) a los responsables y de recibirse reparación integral. Sobre este
particular, cabe resaltar el papel que en el sistema de justicia debe cumplir
la sentencia judicial en este tipo de casos que, tal como lo señalan Rodrigo
Uprimny y María Paula Saffon ya no sólo se limita a subsumir el hecho en el
tipo delictivo, sino que ahora hay un deber de descifrar el contexto y
circunstancias que le dieron origen. Ello, aportará: (i) al hallazgo adecuado
de la responsabilidad de los infractores; (ii) a explicitar integralmente lo
sucedido de acuerdo a las exigencias del derecho a la verdad (a la que la
sentencia judicial aporta en carácter de oficial), y (iii) a concretizar las
respectivas reparaciones que, teniendo en cuenta lo señalado en la explicación
del contexto y las causas que hicieron posible que la víctima se convierta en
víctima (materia de estudio de la victimología), cada vez más concluirán en las
de carácter institucional, sobre todo cuando los infractores pertenecen a la
estructura del Estado.
El futuro de la Justicia
Restaurativa
Parece
evidente que el futuro de la victimología influirá, y será influenciado por, la
evolución del sistema de justicia. Debido a esto, el futuro de la victimología
dependerá en gran medida del grado en que se acepte y se implemente el
paradigma de la "justicia restaurativa". Las sociedades están en
perpetuo cambio. La sociedad de hoy está sufriendo una rápida y radical
transformación. Los paradigmas de Justicia tienen que cambiar con la evolución
social para permanecer en armonía con los sistemas de creencias imperantes y
para hacer balance de los avances y descubrimientos en los campos de la
criminología y la penología. Los objetivos arcaicos de expiación y reparación
no estarán en armonía con las realidades y las creencias de la sociedad
secular, postindustrial del siglo XXI. En las sociedades seculares modernas las
nociones de riesgo y daño están reemplazando gradualmente las de mal,
perversidad, malicia, y están obligados a convertirse en conceptos centrales de
las políticas sociales y penales del futuro. Las futuras políticas de control
del delito se basan en gran medida en la evaluación de riesgos, gestión de
riesgos, cobertura de riesgos, reducción de riesgos y prevención de riesgos. La
medición del daño: físico, material y mental, probablemente se convierta en el
componente central de la reacción social a la delincuencia. Los objetivos
principales de esta respuesta serán resarcimiento, reparación y la
compensación. Mi hipótesis es que la distinción arbitraria entre delitos y
cuasidelitos civiles desaparecerá y que las fronteras artificiales que se han
erigido a lo largo de los años entre tribunales penales y tribunales civiles
serán eliminadas. Todas las acciones dañinas generarán la obligación de
reparar, junto con los esfuerzos para prevenir su ocurrencia futura. Esta será
la era de la justicia restaurativa.
Bibliografía
Fattah, E. A. (2000). Victimologia Pasado y Presente.
Canada: Simon Fraser University.
Palacios, D. L. (2009).
Atención integral a las víctimas. Peru: Universidad Buenos Aires.

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